1. Las personas que van a celebrar el contrato, esto es cedente (persona que cede sus derechos hereditarios) y cesionario (persona que ejercerá el derecho del cedente a nombre suyo) deben dirigirse a a una notaría con el propósito de celebrar el contrato de cesión de derechos herenciales y realizar las actuaciones correspondientes al acto jurídico a celebrar.
2. Presentada la solicitud, usted deberá anexar los siguientes documentos:
a. Copias auténticas del Registro de civil de nacimiento y de defunción del causante o de los causantes.
b. Copias auténticas del Registro de Civil nacimiento de los herederos y cedulas de ciudadanía.
c. Copias auténticas del Registro de Matrimonio, si el causante fue casado.
d. Copias auténticas del Registro Civil de Nacimiento de los cesionarios y cedulas de ciudadanía.
e. Escrituras o títulos de propiedad de los bienes del causante.
3. Posteriormente, se celebrará el contrato y se hará el registro de la escritura, para otorgarle validez y existencia al acuerdo suscrito por las partes. Luego de esto se podrá iniciar el proceso de sucesión.
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Los derechos herenciales suelen estar constituidos por bienes inmuebles como casas, apartamentos, lotes, fincas, terrenos, locales, bodegas, y también por bienes muebles como acciones, bonos, cuentas, vehículos, entre otros.
OBSERVACIONES
• La cesión de derechos herenciales puede ser a título oneroso o a título gratuito.
• Puede cederse los derechos de forma parcial o total, aspecto que la ley a denominado cesión a título universal o a título singular.
• El cedente es responsable únicamente de su calidad de heredero, cuando en la cesión no se han especificados los efectos de este acto jurídico.
• Tanto cedente como cesionario será responsable de indemnizar a la parte afectada, cuando los perjuicios ocasionados se hayan presentado en razón a sus actuaciones.
• Una vez realizada la cesión, el cesionario deberá iniciar el proceso de sucesión, mismo que puede ser de mutuo acuerdo ante notario o contencioso ante el juez competente.
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